Tal y como reza el
Reglamento, "toda persona tiene el derecho a definir de manera autónoma
su identidad sexual y de género, y a que los datos que figuran en los
registros del Estado, así como en los documentos de identificación, sean
acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismas". Por
ello, este reglamento tiene por objeto regular la adecuación del nombre,
la imagen, y la referencia al sexo o género de la persona en el Documento
de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), según su propia
identidad sexual y de género.
Las personas que deseen
realizar algún cambio de nombre (no así de apellidos), imagen, referencia
al sexo o género en el DIMEX, podrán realizarlo a través de los
procedimientos ordinarios de renovación o duplicado del documento.
Es importante señalar que:
1.
El costo del trámite renovación o
duplicado deberá ser cancelado de forma ordinaria por la persona
extranjera.
2.
El cambio se llevará a cabo mediante la
presentación de los requisitos ordinarios de renovación o duplicado, y
además dos requisitos adicionales.
Los
requisitos que la persona debe presentar son:
a)
Documento emitido por su país de origen en
el que se acredite el reconocimiento del cambio en y/o la rectificación o
adecuación de su nombre y los demás componentes esenciales de su
identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, el cual
deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa
Rica según lo establecido en el numeral 294 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227.
b)
"Formulario para el Reconocimiento de la
Identidad de Género en el DIMEX", a través de la cuales la persona
solicita la modificación de su nombre (no así sus apellidos), su
fotografía y/o la referencia a su género en el DIMEX, ante la Dirección
General de Migración y Extranjería.
El trámite podrá realizarse
únicamente en las oficinas de Migración, centrales y regionales.
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