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Región de Acordeón
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Misión
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Fiscalizar todos los procesos o unidades del Ministerio, que le
competen según ley; verificando el cumplimiento de los objetivos de
control interno; aportando valor agregado al emitir recomendaciones
constructivas, que coadyuven a mejorar cada aparte y en general la
función pública, así como brindar a la ciudadanía una garantía
razonable de la transparencia de las funciones y de que los recursos
con los que contribuyen al erario público, son utilizados
adecuadamente.
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Visión
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Mejorar constantemente la calidad de los servicios que se
prestan, cumpliendo las funciones que le competen, de manera objetiva,
independiente, planificada con base en riesgos, oportuna, profesional,
sistematizada, conforme a la legislación y las regulaciones técnicas
vigentes, que aseguren un mayor valor agregado.
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Idea Rectora
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Esta Auditoría Interna promueve y requiere que sus
funcionarios, establezcan y mantengan elevados estándares, principios y
valores éticos de conducta, honor y reputación en el ejercicio de sus
funciones, incluyendo entre otros, los de probidad, independencia,
justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad,
integridad, responsabilidad y motivación para el aprendizaje y la
mejora continua, los que habrán de ponerse de manifiesto en sus
actuaciones; prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su
credibilidad, transparencia e independencia; responder a las normas de
ética profesional y a las disposiciones que sobre el particular dicte
el Gobierno de la
República, la Contraloría
General, el Reglamento interno de trabajo, el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna
y el Código de Ética para los funcionarios de la Auditoría Interna
del Ministerio de Gobernación y Policía.
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Funciones
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De acuerdo con el artículo 22 de la LGCI y otras
regulaciones legales y normativa técnica emitida por la Contraloría
General, a esta Auditoría Interna, le compete:
·
Realizar
las auditorias o estudios especiales, relacionados con los fondos
públicos sujetos a la competencia del Ministerio, incluidos
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar auditorias o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General, en el tanto, se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional; todo conforme a la planificación estratégica y anual de
la unidad.
·
Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
·
Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno
señaladas en la LGCI,
en los casos de desconcentración de competencias o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
·
Asesorar,
en materia de su competencia, al Jerarca del cual depende; además,
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
·
Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que
deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
·
Preparar
los planes de trabajo y sus modificaciones y darlos a conocer al
Jerarca y al Órgano Contralor, de conformidad con los lineamientos que
establece la Contraloría General.
·
Elaborar
como mínimo un informe anual de la ejecución de su gestión; sin
perjuicio de que se elaboren informes con mayor periodicidad y se
presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten y con el
contenido que se designe en el Manual de procedimientos respectivo.
·
Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento
de la
Auditoría Interna.
·
Dar
trámite y atender debidamente las denuncias recibidas sobre presuntos hechos
irregulares, cometidos en perjuicio del patrimonio público por
funcionarios, exfuncionarios o terceros que sean custodios o
administren fondos públicos; lo que se hará conforme lo dispone la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley
8422), su Reglamento y según se defina en el Manual de procedimientos
de la
Auditoría Interna.
·
Comunicar
mediante Informes de Relaciones de Hechos, los resultados de los
estudios en los que se evidencien eventuales responsabilidades, los
cuales se confeccionarán y manejaran de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el Manual de procedimientos y las disposiciones emitidas
por la
Contraloría General.
·
Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
la LGCI.
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Organigrama
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Documentos
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En
este espacio puede encontrar documentos de consulta como regulaciones
y manuales de auditoria interna.
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Vínculos relacionados
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Contraloría
General de la República
Instituto
de Auditores Internos de Costa Rica
Procuraduría
General de la República
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Denuncias
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Esta Auditoría fiscaliza las operaciones de las
Oficinas Centrales del Ministerio de Gobernación y Policía, de la Dirección General
de Migración y Extranjería (DGME), de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO) y de la
Oficina de Control de Propaganda.
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Región de Tabs
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Atención
a denuncias
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Formulario
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Antes de plantear su denuncia considere lo indicado en los
siguientes artículos de la Sección XI del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Ministerio Gobernación y Policía:
Artículo 82.-La Auditoría
Interna atenderá las denuncias que se le
presenten, conforme lo defina la LGCI Nº 8292,
Ley y Reglamento contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública Nº 8422 y las disposiciones que al
respecto emita la Contraloría General.
Artículo 83.-Se dará trámite sólo a aquellas denuncias que versen
sobre posibles hechos irregulares, acciones ajenas al marco legal
vigente o de control, relacionados con el uso y manejo de fondos
públicos por parte de los funcionarios del Ministerio o sujetos
privados a los que se les transfieran recursos para su
administración y custodia, hagan mal uso de éstos y/o
contravengan lo regulado en la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento Ilícito en la función pública.
Artículo 84.-Las denuncias se recibirán en las oficinas de la Auditoría
Interna y serán valoradas en su admisibilidad
conforme a lo que dicta la Sección
Segunda del Reglamento a la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Artículo 85.-Las denuncias preferiblemente deberán contener los
hechos denunciados expuestos en forma amplia, clara, precisa y
circunstanciada; Nombre de los presuntos responsables y testigos;
Consecuencias para el Ministerio desde el punto de vista de
control interno y menoscabo financiero para el erario público;
Pretensión del denunciante; Lugar para notificaciones; Nombre y
firma del denunciante.
Artículo 86.-La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones
establecidas en el artículo 6º de la LGCI y 8 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función pública; el
incumplimiento de dicha condición, de parte de los funcionarios
de la
Auditoría Interna, se sancionará según lo
previsto en las regulaciones pertinentes.
Artículo 87.-Se analizará el contenido y razonabilidad de las
denuncias presentadas anónimamente; si contienen elementos
suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos en
cuestión, se aceptará, sino se archivara mediante escrito que se
anexará y mantendrá adjunto a la denuncia.
Artículo 88.-La Auditoría Interna analizará y
trasladará a la Administración Activa las denuncias
que por su naturaleza le correspondan, la que deberá atenderlas,
tomar acciones correctivas e informar los resultados finales a
esta unidad fiscalizadora para que ésta a su vez, comunique a los
denunciantes la conclusión del trámite.
Artículo 89.-Se rechazará, desestimarán o trasladarán las
denuncias sino corresponde al ámbito de control; se refieren a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración Activa; los hechos denunciados
deben investigarse o ser discutidos en otras sedes, sean administrativas
o judiciales; se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y la Administración;
se estima que el costo de la investigación seria superior al
beneficio a obtener; el asunto planteado, se encuentra en
conocimiento de otras unidades de la administración activa con
potestades para realizar la investigación, en cuyo caso, se
coordinará con las mismas y decidirá la cobertura única de la
denuncia; se trata de reiteración o reproducción de otras
denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya
hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras unidades de la
administración activa; en cualquier caso, deberá quedar evidencia
de los argumentos esgrimidos, de los análisis realizados, de las
pruebas aplicadas y de la documentación obtenida en los archivos
correspondientes.
Artículo 90.-Si la denuncia fue presentada con el nombre,
calidades y dirección para notificaciones, la Auditoría
Interna deberá comunicarle el trámite dado a su
gestión, sea la desestimación, atención, archivo o traslado a la
administración activa u otras instancias.
Artículo 91.-La auditoría interna informará al Jerarca, sobre los
resultados obtenidos en la atención de las denuncias, en el caso
de que se encontraran deficiencias de control o responsabilidades
y al denunciante que dio dirección o lugar de notificación,
solamente, se le comunicará lo referente al término de su
gestión. El informe será público, una vez que sea conocido por el
Jerarca, si se trata de áreas de control interno y confidencial,
cuando sean Relaciones de Hechos; siguiendo lo que en detalle
estipulan los lineamientos establecidos para este tipo de
situaciones.
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Considerando lo indicado
en los artículos anteriores, envíe su denuncia completando el
siguiente formulario, el cual puede enviar a nuestras oficinas
o a los correos electrónicos auditoria@mgp.go.cr y auditoria@migracion.go.cr
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Contáctenos
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Región
de Acordeón
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Oficinas Centrales
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Dirección: San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, de Restaurante Bagelmen’s
100 norte 50 oeste.
Teléfono: 2224-5801,
Fax: 2224-5801.
Correo electrónico:
auditoria@mgp.go.cr
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Oficina en la Dirección General de Migración
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Dirección: San José, La Uruca,
Oficinas Centrales de la Dirección
General de Migración y Extranjería, de Pozuelo
100 oeste 200 norte 100 oeste y 200 norte.
Teléfono: 2299-8198,
Fax: 2220-1868.
Correo electrónico:
auditoria@mgp.go.cr
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Oficina en la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad
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Dirección: San José,
Zapote, de la Iglesia Católica 100 sur (contiguo
a oficinas del Banco de Costa Rica).
Teléfono: 2253-9210 ext
129.
Correo electrónico:
auditoria@mgp.go.cr
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