Esta Auditoría fiscaliza las operaciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Gobernación y Policía, de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y de la Oficina de Control de Propaganda.
Antes de plantear su denuncia considere lo indicado en los siguientes artículos de la Sección XI del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio Gobernación y Policía:
Artículo 82.-La Auditoría Interna atenderá las denuncias que se le presenten, conforme lo defina la LGCI Nº 8292, Ley y Reglamento contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422 y las disposiciones que al respecto emita la Contraloría General.
Artículo 83.-Se dará trámite sólo a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, acciones ajenas al marco legal vigente o de control, relacionados con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del Ministerio o sujetos privados a los que se les transfieran recursos para su administración y custodia, hagan mal uso de éstos y/o contravengan lo regulado en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función pública.
Artículo 84.-Las denuncias se recibirán en las oficinas de la Auditoría Interna y serán valoradas en su admisibilidad conforme a lo que dicta la Sección Segunda del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Artículo 85.- Las denuncias preferiblemente deberán contener los hechos denunciados expuestos en forma amplia, clara, precisa y circunstanciada; Nombre de los presuntos responsables y testigos; Consecuencias para el Ministerio desde el punto de vista de control interno y menoscabo financiero para el erario público; Pretensión del denunciante; Lugar para notificaciones; Nombre y firma del denunciante.
Artículo 86.-La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la LGCI y 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función pública; el incumplimiento de dicha condición, de parte de los funcionarios de la Auditoría Interna, se sancionará según lo previsto en las regulaciones pertinentes.
Artículo 87.-Se analizará el contenido y razonabilidad de las denuncias presentadas anónimamente; si contienen elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos en cuestión, se aceptará, sino se archivara mediante escrito que se anexará y mantendrá adjunto a la denuncia.
Artículo 88.-La Auditoría Interna analizará y trasladará a la Administración Activa las denuncias que por su naturaleza le correspondan, la que deberá atenderlas, tomar acciones correctivas e informar los resultados finales a esta unidad fiscalizadora para que ésta a su vez, comunique a los denunciantes la conclusión del trámite.
Artículo 89.-Se rechazará, desestimarán o trasladarán las denuncias sino corresponde al ámbito de control; se refieren a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa; los hechos denunciados deben investigarse o ser discutidos en otras sedes, sean administrativas o judiciales; se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración; se estima que el costo de la investigación seria superior al beneficio a obtener; el asunto planteado, se encuentra en conocimiento de otras unidades de la administración activa con potestades para realizar la investigación, en cuyo caso, se coordinará con las mismas y decidirá la cobertura única de la denuncia; se trata de reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa; en cualquier caso, deberá quedar evidencia de los argumentos esgrimidos, de los análisis realizados, de las pruebas aplicadas y de la documentación obtenida en los archivos correspondientes.
Artículo 90.-Si la denuncia fue presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones, la Auditoría Interna deberá comunicarle el trámite dado a su gestión, sea la desestimación, atención, archivo o traslado a la administración activa u otras instancias.
Artículo 91.-La auditoría interna informará al Jerarca, sobre los resultados obtenidos en la atención de las denuncias, en el caso de que se encontraran deficiencias de control o responsabilidades y al denunciante que dio dirección o lugar de notificación, solamente, se le comunicará lo referente al término de su gestión. El informe será público, una vez que sea conocido por el Jerarca, si se trata de áreas de control interno y confidencial, cuando sean Relaciones de Hechos; siguiendo lo que en detalle estipulan los lineamientos establecidos para este tipo de situaciones.
Considerando lo indicado en los artículos anteriores, envíe su denuncia completando el siguiente formulario, el cual puede enviar a nuestras oficinas o a los correos electrónicos auditoria@mgp.go.cr y auditoria@migracion.go.cr

Formulario de Denuncias Auditoria Interna.pdf