La persona que sea cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan, con las personas trabajadoras o prestadores remotos de servicios,
deberán presentar los requisitos indicados en los incisos comprendidos entre el 1) y el 4) de los requisitos propios de la subcategoría.
Revise el apartado de Formularios según Trámite en esta misma página, para que pueda descargar los correspondientes según sea si va a presentar el trámite de forma digital a través de la plataforma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/ o de manera personal y física en alguna de las oficinas de Migración, ya sea centrales o regionales
Además de lo anterior, deberá
comprobar el vínculo con alguno de los siguientes requisitos según corresponda, para lo cual solo será necesario la emisión por la autoridad correspondientes del país de origen:
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Certificado de matrimonio con fecha de haber sido expedida no mayor a seis meses.
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Documento que demuestre fehacientemente la declaración o reconocimiento de la unión de hecho con fecha de haber sido expedida no mayor a seis meses por autoridad competente.
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Copia del certificado o constancia de nacimiento en caso de personas menores de edad o personas solteras menores de 25 años.
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Si la persona dependiente es una persona discapacidad, un dictamen médico que demuestra esa condición.
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Las personas adultas mayores deberán comprobar la existencia de vínculo o convivencia con la persona que tramita la categoría especial de Estancia mediante una declaración jurada que así lo acredite.
Todo documento emitido en idioma extranjero deberá contar con la traducción oficial al idioma español.
La solicitud de hijos menores de edad o mayores con discapacidad deberá ser suscrita por el padre que tramite o se le haya autorizado previamente la subcategoría de Estancia o su apoderado especial.
En caso de que el trámite sea presentado a través de apoderado, deberá aportarse el respectivo poder especial emitido al amparo de la normativa que rige este tipo de actos jurídicos.
A efectos de cumplir con lo establecido en el numeral 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y resguardar la seguridad nacional, y en cumplimiento con las disposiciones contenidas en el numero 11 bis de la Ley 10008, el otorgamiento de la presente categoría se encontrará supeditada a la revisión de seguridad que realizará la DGME de antecedentes penales y policiales, a través de las bases de datos nacionales o internacionales a las que se tenga acceso. Del mismo modo, la DGME, en cao de considerarlo pertinente, podrá realizar revisiones biométricas a efectos de garantizar dicha seguridad nacional.