Residencia Temporal

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La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías (haga clic en cada una de ellas para conocer los requisitos):



​​Categoría Migratorias​

Científica, Profesional, Pasante y Dependientes
Corresponsal y Persona de Agencias de Noticias y sus Dependientes
Deportistas y sus Dependientes
Ejecutivo, Representante, Gerente, Persona Técnico y sus Dependientes
Empleados Especializado por Cuenta Propia y sus Dependencia
Empleado Especializado en relación de Dependencia y sus Dependientes

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Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.​

 Recuerde que debe presentar los requisitos generales y los específicos de cada categoría para la apertura de su expediente.


Boton REGLAMENTO EXTRANJERÍA (CONTIENE REFORMA INCLUIDA POR DECRETO 42389).pdf

Boton DGME 01 OCT 2020 187 RECOMENDACIÓN COLE​CTIVA PARA OCUPACIONES NO RECOMENDADAS.pdf

Proceso de Tasación


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