Residencia Temporal

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La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías (haga clic en cada una de ellas para conocer los requisitos):



​​Categoría Migratorias​

Científica, Profesional, Pasante y Dependientes
Corresponsal y Persona de Agencias de Noticias y sus Dependientes
Deportistas y sus Dependientes
Ejecutivo, Representante, Gerente, Persona Técnico y sus Dependientes
Empleados Especializado por Cuenta Propia y sus Dependencia
Empleado Especializado en relación de Dependencia y sus Dependientes
Cuando se indica pago por concepto de Especies Fiscales o Timbres, leer correctamente-> Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. Este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos​

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Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.​

 Recuerde que debe presentar los requisitos generales y los específicos de cada categoría para la apertura de su expediente.


Boton REGLAMENTO EXTRANJERÍA (CONTIENE REFORMA INCLUIDA POR DECRETO 42389).pdf

Boton DGME 01 OCT 2020 187 RECOMENDACIÓN COLE​CTIVA PARA OCUPACIONES NO RECOMENDADAS.pdf

Proceso de Tasación


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