• Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.
• Carta donde se indican las razones por las que solicita residencia permanente. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones. La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.
• Recibo de pago por la suma de US$50,00; donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
• Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Públicoe. Este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos
• Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente de la persona extranjera.
• Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Sólo para personas mayores de 12 años.
• Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.
• Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
• Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
• Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.
• Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual y autenticado.
• Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
• Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente apostillados o legalizados y autenticados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
• Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
• Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
• Copia certificada del acta constitutiva de tratarse de empresa y comprobante que se encuentra al día con el pago de impuestos municipales y tributarios.
• Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación.
• En caso de tratarse del cónyuge, además de los requisitos anteriores, deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada y autenticada o apostillada. La solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá presentar dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
Ley General de Migración y Extranjería 8764 - Artículo 40.- Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, salvo las excepciones indicadas por la Ley.