1. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y
el medio para atender notificaciones, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de funcionario público de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional respectiva o debidamente autenticada por Abogado.
2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público,
el cual debe depositarse en la cuenta
#242476-2 del Banco de Costa Rica. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos
3. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.
4. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante que se presente debidamente traducido al idioma español por traductor oficial costarricense y apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá prevenir a la persona extranjera que aclare la divergencia, mediante los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o bien mediante la presentación de documentos debidamente corregidos (según la resolución DJUR-0180-10-2021-JM)
5. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
Tratándose de solicitudes de permanencia legal de personas nacionales de México, Brasil, Estados Unidos, Canadá u otros países que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, se deberá exigir certificaciones que comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar (cuando el país así lo emita), para garantizar de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales en todo el territorio de su país de origen o donde haya residido legalmente durante los últimos tres años. En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramite la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso
6. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022).
7. En el caso de las categorías en que haya que demostrar la solvencia económica se podrán tener como válidos cualquiera de los siguientes documentos:
- Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.
- Tratándose de personas jubiladas, recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.
- En caso de los estudiantes, certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
- Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario, la Gestión de Extranjería podrá solicitar el expediente completo de la información con la que el contador público generó la certificación.
- Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.
- En caso de que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.
- En caso de imposibilidad de presentación de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, en la que debe indicar que las razones por las que no puede aportar ninguno de los documentos anteriores, que tiene los recursos necesarios para esto y detallar el origen de los ingresos. Sin embargo, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración. En los casos de personas menores de edad y los mayores de edad económicamente dependientes, la declaración jurada deberá realizarla la persona que se hará responsable de asumir los gastos de la persona extranjera
8. Comprobante de inscripción consular