
Circular AJ-1945-11-2020-ABM. Medidas de Ingreso al País Actualizadas al 19 de Noviembre.pdf
Resumen Circular AJ-1861-10-2020, Nuevas disposiciones migratorias.pdf
DECRETO EJECUTIVO N° 42777-MGP-S MEDIDAS CIERRE DE FRONTERAS AL 01 DE FEBRERO 2021.pdf
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Sitio web Instituto Costarricense de Turismo: Información con relación a turismo, link https://www.ict.go.cr/es/servicios-institucionales/material-de-apoyo-coronavirus-sector-turismo.html
Sitio Web Página oficial de Costa Rica, https://www.visitcostarica.com/es/costa-rica/planning-your-trip/entry-requirements
Apertura Paulatina de Fronteras Costarricenses
A partir del primero de noviembre de 2020 las disposiciones adoptadas por el Gobierno de Costa Rica señalan modificaciones respecto al ingreso de personas al país vías aérea, marítima, terrestre y fluvial, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42690-MGP-S, denominado “Medidas Migratorias Temporales en el Proceso de Reapertura de Fronteras en el marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por el COVID-19” publicado en el Alcance digital número 290 a La Gaceta número 262, del 30 de octubre de 2020 y sus reformas.
Las nuevas disposiciones señalan lo siguiente:
I. VÍAS DE INGRESO HABILITADAS:
1. Área:
Habilitada para nacionales, personas con regularización migratoria, turistas y casos excepciones indicados en el decreto 42690-MGP-S. Para este proceso se mantendrá autorizados el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
2. Marítima:
Habilitada para nacionales, personas con regularización migratoria, turistas que ingresen en yate o velero únicamente y casos excepciones indicados en el decreto 42690-MGP-S. No se permitirá el ingreso de personas turistas en embarcaciones que no sean yates o veleros, dicha medida se mantendrá vigente hasta el 01 de Febrero 2021 con posibilidad de ser revisada y analizada por el Poder Ejecutivo para su ampliación de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la enfermedad.
Para este proceso se mantendrá autorizados únicamente las siguientes marinas:
a. Golfito
b. Los Sueños
c. Pez Vela
d. Banana Bay
e. Papagayo
3. Terrestre y Fluvial:
Habilitada para nacionales y personas con regularización migratoria. No se permitirá el ingreso de turistas por esta vía excepto aquellos casos de qué manera expresa se indican en el decreto 42690-MGP-S, dicha medida se mantendrá vigente hasta el 01 de Febrero 2021 con posibilidad de ser revisada y analizada por el Poder Ejecutivo para su ampliación de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la enfermedad.
Todas las excepciones antes mencionadas podrían ser consultadas en la
Para el ingreso de personas costarricenses, deberán presentar:
Para el ingreso de personas extranjeras con permanencia legal autorizada, deberán presentar:

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Personas con permanencia legal autorizada
Se refiere a personas que cuenten con categorías migratorias de residencia permanente o temporal, categorías especiales o estancia debidamente aprobada, para ello debe tener en consideración que la Permanencia legal autorizada debe encontrarse vigente.
Los residentes permanentes y personas refugiadas, podrán ingresar a pesar de que su DIMEX se encuentre vencido siendo que no pierden la condición por el transcurso del tiempo, continúan teniendo un estatus migratorio hasta que el mismo no sea debidamente cancelado por la Gestión de Extranjería o cesado por la Unidad de Refugio, según el caso.
En el caso de las personas residentes temporales y las categorías especiales, se entenderá vigente el documento de acreditación migratoria con menos de tres meses de vencido, de conformidad con lo establecidos en el numeral 129 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería. |
Orden Sanitaria (dele clic sobre la imagen para ver de forma completa)

