A partir del 28 de Junio 2019, las personas de nacionalidad venezolana podrán regularizar su situación migratoria dentro del procedimiento de regularización con la presentación de los requisitos de la forma que continuación se indicará, como excepción a los requisitos señalados en el Reglamento de Extranjería, esto a raíz de la publicación de la Resolución n° AJ-060-04-2019-JM, del Ministerio de Gobernación y Policía y la Dirección General de Migración y Extranjería:
a) Serán aceptados
los pasaportes vencidos, siempre que en el documento y en los sistemas computarizados de esta Dirección General, conste la permanencia legal vigente de la persona en el país
al momento de presentar su petición en la Gestión de Extranjería o sedes regionales de esta Dirección General.
b) La vigencia de los certificados de nacimiento será
indefinida.
c) La vigencia de los certificados de
antecedentes penales apostillados será de un año, contado a partir de su emisión por parte de la autoridad oficial venezolana.
d) Serán aceptados los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean
enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla,
siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país.
e) No se exigirá el
registro consular.
Además, para
efectos de control migratorio, se aceptará el pasaporte
hasta con un día de vigencia, ya sea esta la original que consta en el documento o debidamente prorrogada.
Estas disposiciones, publicadas el día 12 de Junio 2019, en el Diario oficial La Gaceta en la resolución AJ-060-04-2019-JM, están relacionadas específicamente con la documentación que deben presentar los venezolanos para realizar trámites migratorios, responden al compromiso adquirido por el país en la "Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos venezolanos de la Región", donde se establece que cada país firmante debe realizar los esfuerzos máximos con fundamento en su legislación interna, para acoger por razones humanitarias, a las personas venezolanas. |
Conforme al artículo 34 de la Constitución Política, las presentes disposiciones tienen efecto retroactivo cuando su aplicación implique beneficios para las personas de nacionalidad venezolana que estén tramitando la regularización de su permanencia legal en Costa Rica, de previo a la publicación de la presente resolución, salvo lo dispuesto en el inciso d) del considerando II.