La firma del permiso de salida se realiza en el mismo momento en que se tramita el pasaporte de la persona menor de edad. Por ello se requiere la presencia de sus padres o su representante legal para su autorización
Para el trámite de permiso de salida de personas menores de edad, deberá solicitar una cita
llamando al 1311 Call Center de Migración o a través de Citas Migraciones en el sitio web de Migración, www.migracion.go.cr, con el documento de identificación de la persona menor de edad (Certificación de Nacimiento, TIM, DIMEX o Pasaporte). Se atenderá únicamente con cita previa.
Sólo se atenderá solicitando cita mediante Call Center o sitio web de Migración, no se otorgarán citas personalmente en las oficinas de Migración centrales ni regionales.
También puede ser solicitado en las oficinas ubicadas en Paso Canoas, Sabalito, Pérez Zeledón, Golfito; Puntarenas; Limón, Sixaola y Guápiles; Liberia y Peñas Blancas; San Carlos, Upala, Los Chiles y Puerto Viejo de Sarapiquí.
Requisitos Permiso de Salida
- Pasaporte en buen estado y vigente de la persona menor de edad a la que se va a tramitar el permiso.
- Copia de la hoja del pasaporte de la persona menor de edad donde aparecen los datos personales.
- Adolescentes mayores de 12 años deberán presentar la cédula de identidad de la persona menor de edad (TIM), en buen estado, vigente y copia legible de la misma, en estos casos no se admitirá la certificación de nacimiento. Las personas menores de edad cuya edad oscila entre los 0 y 11 años y 11 meses deberán presentar Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil vigente y en buen estado (con menos de un año de emitido).
- En caso de las personas menores de edad residentes, deberán presentar copia del DIMEX otorgado por Migración, y copia certificada de la partida de nacimiento legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, o apostillada. Si este documento fue expedido en un idioma distinto al español deberá estar acompañado de la traducción oficial correspondiente.
En su defecto se podrá aportar copia de la partida de nacimiento que consta en el expediente de residencia debidamente sellada y firmada por el funcionario(a) de la Gestión de Extranjería. - Dos fotografías recientes, de frente, tamaño pasaporte de la persona menor de edad.
- En el caso de los padres o representante legal, deberán presentar junto con los documentos anteriores:
- Si son costarricenses original y copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Si son residentes, original y copia de la cédula de residencia vigente y en buen estado.
- Si son personas extranjeras no residentes, original y copia de hoja de calidades del pasaporte donde aparezca la firma.
- Completar el formulario facilitado por la Dirección General de Migración y Extranjería o en el sitio web oficial de Migración.
- En el caso de que algunos de los padres haya fallecido, deberá presentar la certificación de defunción emitida por el Registro Civil, o legalizada o apostillada. Si este documento fue expedido en un idioma distinto al español deberá estar acompañado de la traducción oficial correspondiente.
- Cuando uno de los padres se encuentre privado de libertad y, mediante poder especial protocolizado o documento oficial del centro penitenciario nacional donde se encuentre recluido, otorgue permiso permanente de salida del país a la persona menor de edad.
- En el caso de uno de los padres tenga suspendida la autoridad parental, o sea un tutor declarado judicialmente o exista una resolución judicial, deberá presentarse la resolución judicial en firme.
- En el caso de que uno de los padres se encuentre ausente, el otro progenitor podrá tramitar el pasaporte de su hija o hijo con un poder especial protocolizado. Especificar, en el poder especial protocolizado, la o las personas autorizadas para acompañar a la persona menor de edad en el viaje, así como el vínculo que existe entre ésta y sus acompañantes. En los casos que el menor de edad viaje solo o en condición de no acompañado, deberá indicarse expresamente en el poder especial.
Subproceso de Personas Menores de Edad |
Permisos de salida Modificación de Acompañantes, de Personas menores de Edad | Únicamente por medio cita, se deberá gestionar mediante el número telefónico 1311 o a través de la página web www.migracion.go.cr. Se atiende un promedio de 25 citas diarias.
Nota: Alertas y Revocatorias se atienden sin cita previa. |
Consultas sobre Personas Menores de Edad, a saber permisos de salida, requisitos, alertas, revocatorias, modificación de acompañante y trámite de pasaporte. | Únicamente por medio del correo electrónico ninasninosadolescentes@migracion.go.cr |
Formulario
Formulario