Permiso Vecinal Paso Canoas
La Ley General de Migración y Extranjería n°8764, establece como función de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución del control ordenado de las migraciones, basado en los derechos humanos.
A la vez, el artículo 5 de la citada ley, establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de la política migratoria nacional, y la regulación de los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública y velando por la integración social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que residan legalmente en el territorio costarricense.
Tomando como base lo anterior, en este apartado encontrará información relacionada con la política migratoria y la Policía Profesional de Migración.
La Policía Profesional de Migración y Extranjería será un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública; estará adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y será regido por la Ley general de policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas. Este cuerpo policial tendrá competencia específica para controlar y vigilar el ingreso de personas al territorio nacional, o el egreso de él, así como la permanencia y las actividades que en el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras. (Capítulo IV, Ley General de Migración y Extranjería, 8764).
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Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Migración y sus reglamentos; de la Ley General de Policía y su reglamento
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Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso y egreso de las personas extranjeras al país.
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Realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas.
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Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de la trata de personas, así como las personas cuya vida o seguridad esté o haya sido puesta en peligro
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Solicitar documentos de identificación de las personas, para determinar su condición migratoria, y realizar estudios sobre la veracidad de dichos documentos
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Efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y en los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el propósito de verificar su condición migratoria
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Autorizar o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizo
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Llevar a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad en materia migratoria
Somos el cuerpo policial de la Dirección General de Migración y Extranjería, especializado, integrado, profesional, técnico y científico, ejecutor del control migratorio a nivel nacional, que coadyuva al desarrollo y a la seguridad del país, bajo principios éticos y morales, respetando los derechos humanos.
Ser una policía migratoria especializada en la lucha contra el crimen organizado internacional y de corrientes delictivas migratorias; reconocida por su excelencia, compromiso, credibilidad, confianza y respeto, adaptando su accionar a los cambios del fenómeno migratorio.
El Control Migratorio es la fiscalización que ejerce la Dirección General de Migración y Extranjería a toda persona extranjera que pretenda ingresar, permanecer o salir del país, así como a las personas costarricenses que deseen ingresar o salir del territorio nacional.
Para ingresar a Costa Rica toda persona extranjera deberá presentar lo siguiente:
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Demostrar su nacionalidad mediante la presentación de su pasaporte.
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Pasaporte o documento de viaje aceptado por la Dirección General de Migración, con una vigencia mínima de tres meses para los nacionales de los países ubicados en el primer y segundo grupo de las Directrices de Ingreso y seis meses para los que integran el tercer y cuatro grupo de dichas directrices.
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Visa, en el caso que lo requiera.
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Comprobar su solvencia económica. Cien dólares (US$100) por cada mes autorizado a permanecer en el país.
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Aportar tiquete, boleto o pasaje de regreso o continuación de viaje, tratándose de un medio de transporte comercial, si es un medio de transporte privado aéreo deberá presentar el plan de vuelo y de tratarse de un medio marítimo el plan de navegación.
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No contar con impedimento de ingresar al país.
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Las personas residentes legales en Costa Rica deberán presentar su cédula de residencia.
El rechazo es una acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que lo admita.
El rechazo puede darse cuando la persona extranjera:
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No cumpla con los requisitos de ingreso exigidos por la ley.
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Presente algún impedimento de ingreso al país.
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Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresado por un lugar no habilitado.
La Deportación es un acto ordenado por la Dirección General de Migración mediante el cual una persona extranjera es puesta fuera del territorio nacional. Esta acción se realiza cuando la persona extranjera:
a. Haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas de ingreso y permanencia.
b. Haya obtenido el ingreso y/o permanencia en el país por medio de declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
c. Permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.
d. Haya sido invitado a abandonar el país y no lo realizó en el plazo dispuesto.
La persona extranjera que es deportada no podrá reingresar al país por un período de cinco años, salvo las excepciones autorizadas por el o la Directora General de la Dirección General de Migración
La Dirección General cuenta con la Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, la cual cumple un rol primordial dentro del proceso de control migratorio; centrando su obligación institucional en administrar, custodiar y supervisar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras en condición irregular dentro del centro de aprehensión, previo a concretar su deportación, garantizando a la vez, el debido respeto a sus derechos y su seguridad.
Atender con la máxima eficiencia y eficacia los procesos técnicos, administrativos, y de seguridad que se requieran para la adecuada atención de la población extranjera aprehendida, dada su condición migratoria irregular, según la doctrina del debido proceso, desarrollando valores de respeto, disciplina y tolerancia propios de los derechos humanos; en procura de que la permanencia en un Centro sea la estrictamente necesaria, concretando el pronto retorno de la persona extranjera a su país de origen.
Ser una entidad gubernamental de máxima calidad de servicio público y en constante modernización. Capaz de garantizar la seguridad jurídica de las personas extranjeras aprehendidas en todo momento; caracterizándose por el respeto de la dignidad de las personas aprehendidas; y garantizando una respuesta ágil y efectiva en sus actuaciones, propias de una Costa Rica democrática y solidaria.