Policía Profesional de Migración

​​​​​Policía Profesional de Migración


 Permiso Vecinal Paso Canoas

La Ley General de Migración y Extranjería n°8764, establece como función de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución del control ordenado de las migraciones, basado en los derechos humanos.

 

A la vez, el artículo 5 de la citada ley, establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de la política migratoria nacional, y la regulación de los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública y velando por la integración social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que residan legalmente en el territorio costarricense.

 

Tomando como base lo anterior, en este apartado encontrará información relacionada con la política migratoria y la Policía Profesional de Migración.


La Policía Profesional de Migración y Extranjería será un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública; estará adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y será regido por la Ley general de policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas. Este cuerpo policial tendrá competencia específica para controlar y vigilar el ingreso de personas al territorio nacional, o el egreso de él, así como la permanencia y las actividades que en el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras​. (Capítulo IV, Ley General de Migración y Extranjería, 8764).

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Denuncias

Control Migratorio

El Control Migratorio es la fiscalización que ejerce la Dirección General de Migración y Extranjería a toda persona extranjera que pretenda ingresar, permanecer o salir del país, así como a las personas costarricenses que deseen ingresar o salir del territorio nacional.


 

 

Gestión de Centros de Atención

La Dirección General cuenta con la Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, la cual cumple un rol primordial dentro del proceso de control migratorio; centrando su obligación institucional en administrar, custodiar y supervisar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras en condición irregular dentro del centro de aprehensión, previo a concretar su deportación, garantizando a la vez, el debido respeto a sus derechos y su seguridad.


Misión CA

Atender con la máxima eficiencia y eficacia los procesos técnicos, administrativos, y de seguridad que se requieran para la adecuada atención de la población extranjera aprehendida, dada su condición migratoria irregular, según la doctrina del debido proceso, desarrollando valores de respeto, disciplina y tolerancia propios de los derechos humanos; en procura de que la permanencia en un Centro sea la estrictamente necesaria, concretando el pronto retorno de la persona extranjera a su país de origen.


Visión CA

Ser una entidad gubernamental de máxima calidad de servicio público y en constante modernización.  Capaz de garantizar la seguridad jurídica de las personas extranjeras aprehendidas en todo momento; caracterizándose por el respeto de la dignidad de las personas aprehendidas; y garantizando una respuesta ágil y efectiva en sus actuaciones, propias de una Costa Rica democrática y solidaria.



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