La Comisión de Visas Restringidas y Refugio, mediante resolución debidamente fundamentada, resolverá la aprobación o denegatoria de la condición de refugio.
Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado:
estas solicitudes se podrán presentar en los puestos fronterizos habilitados
para el ingreso internacional de personas al país. Sin embargo, si a la entrada
en vigencia de esta disposición, la persona que pretenda solicitud de refugio ya se encontraba en el territorio
nacional, podrá apersonarse sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio, de lunes
a viernes de 7 am a 11 am. No obstante
lo anterior, las personas de nacionalidad nicaragüense y haitiana deberán
gestionar las citas para el reconocimiento de la condición de refugiado,
mediante llamada telefónica al número 1311, o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr.
No será atendida ninguna persona usuaria de esta nacionalidad sin la asignación
de cita previa.
A partir del 21 de Julio 2021, la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería emitirá el carné de solicitante de refugio con una vigencia de hasta por 2 años. El documento entregado a la persona solicitante de refugio indicará que el portador contará con la posibilidad de realizar actividades labores con libertad de condición, después de tres meses contados a partir de su vigencia. Es decir, ya no se otorgará un carnet independiente para laborar, sino que el mismo carnet de solicitante de refugio indicará que la persona tiene permiso de trabajo y la fecha a partir de la cual tiene autorización para trabajar. Esta medida aplicará tanto para las solicitudes nuevas como para las renovaciones de permisos de trabajo de personas solicitantes de refugio.
Para ambos carnets, tanto para el que se emite por primera vez de solicitud como para renovación, se señala la fecha de inicio de autorización para laborar, como Permiso (P.) Laboral a partir y fecha. La persona que ostente este documento y categoría tiene autorización para laborar.