Transportistas

Last modified at 04/03/2022 21:03 by DGME

​​​​​​​Permiso de Transportista

Generalidades

ARTÍCULO 36.- Será obligación de toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él. En todos los casos deberá mediar la autorización correspondiente de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

 

ARTÍCULO 46.- La visa constituye una autorización de ingreso al territorio nacional extendida por el director general o el agente consular, cuando lo autorice el primero, o cuando así lo permitan las directrices generales para el otorgamiento de visas de ingreso. Del presente régimen se exceptúa el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales. En casos excepcionales, el director de Migración podrá conceder visas, sin que para esos efectos sean vinculantes las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes; en este caso, deberá fundamentar y razonar debidamente su decisión.

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ARTÍCULO 47.- La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y los tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense. ​​


Horario de recepción de documentos

Permisos de Transportistas​

Solicitud personal en la Gestión de Migraciones, se atiende un aproximado de 10 personas diarias, sin cita de 8:00 am a 11:00am (para visa de trasportista).




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