La Dirección General mediante la Gestión de Migraciones o cualquier otro puesto migratorio que se designe para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 inciso 7) de la Ley,
podrá otorgar permiso múltiple para transportista a aquellos extranjeros de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas y se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías. Igualmente se podrá otorgar el permiso referido a los costarricenses que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías. (Artículo 160)
(Artículo 161) La vigencia del permiso de transportista en ningún caso podrá exceder de un año y no implicará costo alguno.
(Artículo 162) La persona extranjera para tramitar el permiso para transportista,
deberá ingresar al país con visa consular, cuando así lo requiera de conformidad con lo que determinen las Directrices Generales de Visas. Los beneficios del permiso para transportista, nacerán una vez que éste le es consignado en el pasaporte de la persona extranjera, de conformidad con el presente reglamento.
El permiso múltiple para transportista en caso de personas extranjeras otorgará a su beneficiario el derecho a:
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Ingresar al país en todas las ocasiones que lo requiera durante el período de su vigencia, sin necesidad de tramitar una visa consular, siempre y cuando no se desvirtúe el motivo de su otorgamiento.
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Permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" de conformidad con lo estipulado en el artículo 87 inciso 5) de la Ley. El plazo máximo de permanencia legal para las personas extranjeras que gocen de este permiso, será el que determine el Oficial de la Policía Profesional de Migración competente para realizar el control de entrada al país,
que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días naturales contados a partir de su ingreso. Para la determinación de este plazo, el servidor deberá considerar el tiempo que requerirá el transportista para realizar el transporte de pasajeros o mercancías en territorio nacional (Artículo 163)
(Artículo 165) El permiso múltiple para transportista deberá ser solicitado
personalmente por los interesados nacionales y extranjeros, ante la Gestión de Migraciones y/o las Delegaciones Regionales de Peñas Blancas o Paso Canoas de la Dirección General o cualquier otro puesto migratorio que se designe para tales efectos,
reuniendo los siguientes requisitos:

Requisitos para
Permiso Múltiple de Transportistas Costarricenses
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Pasaporte ordinario original y copia de la hoja de calidades.
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Original y copia de la cedula de identidad, vigente y en buen estado.
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Original y copia de la licencia, ya sea, B2, B3, B4, C2.
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Carta original del propietario del vehículo.
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Carta original de la empresa de transporte.
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Original y copia del certificado de importación temporal de vehículos automotores para el tránsito terrestre.
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Original y copia de la tarjeta de circulación del vehículo.
Requisitos para
Permiso Múltiple de Transportistas Personas Extranjeras
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Pasaporte ordinario original y copia de la hoja de calidades.
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Certificado de nacimiento, en caso de personas extranjeras.
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Original y copia de la licencia, ya sea, B2, B3, B4, C2.
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Carta original del propietario del vehículo.
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Carta original de la empresa de transporte.
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Original y copia del certificado de importación temporal de vehículos automotores para el tránsito terrestre.
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Original y copia de la tarjeta de circulación del vehículo.
(Artículo 168) De cumplir el interesado nacional o extranjero con los requisitos establecidos, se otorgará el permiso múltiple para transportista, el cual se consignará únicamente en el pasaporte ordinario del interesado.
Vencido el plazo por el cual se otorgó el permiso múltiple para transportista,
el interesado deberá gestionar uno nuevo cumpliendo nuevamente con todos los requisitos que el presente reglamento exige, salvo la certificación de nacimiento si así consta en el expediente administrativo (Artículo 169)
El permiso múltiple para transportistas podrá ser cancelado por la Dirección General, si se incumplieran las condiciones bajo las cuales fueron otorgados (Artículo 170)
(Artículo 171) Toda persona portadora de un permiso múltiple para transportista deberá someterse al correspondiente control en los puestos migratorios habilitados para tal efecto.