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Last modified at 25/10/2023 19:00 by DGME

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Visas

La visa constituye una autorización de ingreso a un país.  En el caso de Costa Rica, existe una normativa llamada Directrices de Visas de Ingreso, mediante la cual se establece, según el país, es decir, la nacionalidad, que tipo de visa debe solicitar la persona. Por lo que antes de elegir una visa es importante que revise la directriz.


Recuerde que para la presentación de la documentación, deberá sacar una cita llamando al Call Center de Migración, 1311 o a través de Citas Trámites Migratorios, Visas, a través del Portal de Citas en el sitio web.

Dé clic al siguiente botón --> para la Directriz de Visas​​​

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ALCA209_25_10_2023 Sobre eliminacion de visas a Honduras.pdf

​ D.JUR-426-08-2023-JM Nueva prórroga exoneración visa transportistas.pdf

Resolución N° D.JUR-0537-09-2023-ABM Exoneración temporal de visa Colombia Ecuador República Dominicana que pretendan ingresar en tránsito al país vía marítima a través de cruceros bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Turismo​.pdf

Protocolo Temporal para la Promoción de Turismo de China ALCANCE N° 49 A LA GACETA N° 46 08 MARZO 2021.pdf

DECRETO 44187-MGP Extensión plazo turismo países primer grupo.pdf​​​


Ingreso-Protocolo-Turismo-China.jpg

Además de la visa, para visitar Costa Rica las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
  2. Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
  3. Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
  4. Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino. 
  5. No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.​

La vigencia mínima del pasaportes corresponderá al grupo en el cual se ubique la persona extranjera, según la Directriz de Ingreso​ a Costa Rica:​

    • Para los nacionales ubicados en el Primer Grupo, hasta 1 día.
    • Para los nacionales ubicados en el Segundo Grupo, vigencia obligatoria de 3 meses, 90 DÍAS NATURALES.
    • Para los nacionales del Tercer y Cuarto Grupo, vigencia obligatoria de 6 meses, 180 DIAS NATURALES.

Visas horario sin cita 1.jpg

Requirements in English   требования на русском

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