La visa constituye una autorización de ingreso a un país. En el caso de Costa Rica, existe una normativa llamada Directrices de Visas de Ingreso, mediante la cual se establece, según el país, es decir, la nacionalidad, que tipo de visa debe solicitar la persona. Por lo que antes de elegir una visa es importante que revise la directriz.
Recuerde que para la presentación de la documentación, deberá sacar una cita llamando al Call Center de Migración, 1311 o a través de Citas Trámites Migratorios, Visas, a través del Portal de Citas en el sitio web.
Dé clic al siguiente botón --> para la Directriz de Visas
ALCA209_25_10_2023 Sobre eliminacion de visas a Honduras.pdf
D.JUR-426-08-2023-JM Nueva prórroga exoneración visa transportistas.pdf
Resolución N° D.JUR-0537-09-2023-ABM Exoneración temporal de visa Colombia Ecuador República Dominicana que pretendan ingresar en tránsito al país vía marítima a través de cruceros bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Turismo.pdf
Protocolo Temporal para la Promoción de Turismo de China ALCANCE N° 49 A LA GACETA N° 46 08 MARZO 2021.pdf
DECRETO 44187-MGP Extensión plazo turismo países primer grupo.pdf
Además de la visa, para visitar Costa Rica las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
- Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
- Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
- Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
- No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
La vigencia mínima del pasaportes corresponderá al grupo en el cual se ubique la persona extranjera, según la Directriz de Ingreso a Costa Rica:
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Para los nacionales ubicados en el Primer Grupo, hasta 1 día.
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Para los nacionales ubicados en el Segundo Grupo, vigencia obligatoria de 3 meses, 90 DÍAS NATURALES.
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Para los nacionales del Tercer y Cuarto Grupo, vigencia obligatoria de 6 meses, 180 DIAS NATURALES.
Visa Consular de Turismo. Descargue los requisitos
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Visa Consultada. Descargue los requisitos
aquí Visa Excepcional. Descargue los requisitos
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Visa para personas menores de edad de nacionalidad china. Descargue los requisitos
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Visa Provisional Estudiante, Investigador, Docente, Voluntario y Dependientes.
Descargue los requisitos aquíVisa Provisional Religioso y Dependiente.
Descargue los requisitos aquíVisa Provisional Residente Permanente y Temporal.
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Permiso de Artista. Descargue los requisitos
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Visa Restringida.
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aquíVisa de Reunificación Familiar. Descargue los requisitos
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Visa de Arribo.
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aquí Visa de Tránsito.
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Visa de Tránsito para Tripulantes. Descargue los requisitos aquí
Visa Múltiple.
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Visa
de ingreso solicitadas por empresas e instituciones registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería .
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A partir de 21 de febrero 2022, Costa Rica exigirá visa de ingreso a las personas nacionales de Venezuela, siendo que de esta forma se pueda ordenar y regular la migración desde la salida de sus países de origen ya sea para fines de tránsito o destino en Costa Rica. Asimismo, se establecerá, además, visa en tránsito para las personas nacionales de Cuba y Nicaragua.
La visa de tránsito aeroportuario para Nicaragua, Cuba y Venezuela se establece con el fin de asegurar que las distintas aerolíneas con destino a Europa y Estados Unidos puedan trasladar a estas personas extranjeras de forma segura, siendo que nuestro país promueve una migración ordenada y digna.
Los nacionales de Venezuela deberán tramitar una visa consultada para ingresar a territorio nacional ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior, según lineamientos que se emitirán por la Dirección General de Migración, y lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 36626-G). No obstante, únicamente en casos de emergencia o fuerza mayor, se autoriza a los cónsules costarricenses para que emitan directamente la visa, sin necesidad de consulta a esta Dirección General. En este supuesto, el cónsul deberá verificar bajo su responsabilidad, las razones que argumenta el solicitante.
Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General.